domingo, 24 de enero de 2016

Principio de Neutralidad Tecnológica como Principio Rector del Comercio Electrónico

Se basa en el respeto al uso de cualquier tecnología que se use o pueda ser usada en el futuro, para de transmitir un mensaje de datos o insertar una firma electrónica; además, este principio implica no favorecer unas tecnologías sobre otras, con objetivo de evitar posibles obsolescencias legales.

Es importante señalar, que en la Exposición de Motivos de la LMDFE, el legislador indica que la Ley no se inclina por una determinada tecnología para las firmas y certificados electrónicos, advirtiendo, de esta manera, la necesidad de incluir las tecnologías existentes y las que están por existir. Asimismo, ln la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) de Venezuela, se observar la influencia de este principio, al indicar la referida ley en su artículo 4 que se entiende por tales las transmisiones, emisiones o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, inventados o por inventarse, dando cabida legal a futuros desarrollos tecnológicos en el sector.

No obstante, es necesario tener conocimientos de que este principio no es propio del comercio electrónico, en razón de que en el ámbito de la tecnología, es dominante la redacción de normas suficientemente amplias de modo que se puedan incluir tecnologías actuales y futuras. 

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