domingo, 24 de enero de 2016

Principio de Neutralidad Tecnológica como Principio Rector del Comercio Electrónico

Se basa en el respeto al uso de cualquier tecnología que se use o pueda ser usada en el futuro, para de transmitir un mensaje de datos o insertar una firma electrónica; además, este principio implica no favorecer unas tecnologías sobre otras, con objetivo de evitar posibles obsolescencias legales.

Es importante señalar, que en la Exposición de Motivos de la LMDFE, el legislador indica que la Ley no se inclina por una determinada tecnología para las firmas y certificados electrónicos, advirtiendo, de esta manera, la necesidad de incluir las tecnologías existentes y las que están por existir. Asimismo, ln la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) de Venezuela, se observar la influencia de este principio, al indicar la referida ley en su artículo 4 que se entiende por tales las transmisiones, emisiones o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, inventados o por inventarse, dando cabida legal a futuros desarrollos tecnológicos en el sector.

No obstante, es necesario tener conocimientos de que este principio no es propio del comercio electrónico, en razón de que en el ámbito de la tecnología, es dominante la redacción de normas suficientemente amplias de modo que se puedan incluir tecnologías actuales y futuras. 

Principio de Libertad Contractual como Principio Rector del Comercio Electrónico


Es un principio cuya fundamentación está centrada autonomía de la voluntad de las partes para contraer obligaciones a través del comercio electrónico. Cabe destacar, que este principio, se consagra en la Exposición de Motivos de la LMDFE al permitir a las partes convenir la forma de realizar sus transacciones y decidir si acuerdan o no adoptar los procedimientos electrónicos para celebrar sus contratos, razón por la cual se dice que la libertad contractual implica dos cosas: a) la elección del medio empleado en las negociaciones y, b) la libertad para incluir las cláusulas o convenios que consideren necesarios a efectos de regir sus relaciones.

Principios Rectores del Comercio Electrónico



  • Principio de Equivalencia Funcional.
  • Principio de Neutralidad Tecnológica.
  • Principio de Inalteración del Derecho preexistente de obligaciones y contratos.
  • Principio de Buena Fe.
  • Principio de Libertad Contractual.


Otras Modalidades del Comercio Electrónico


Plataforma B2C (Business to Consumer/empresa a consumidor): Operaciones en las cuales se encuentran vinculados directamente los comerciantes con los consumidores. Ejemplos: amazon.com.

Plataforma C2C (Consumer to Consumer/consumidor a consumidos): Son las operaciones que involucran a consumidores con otros consumidores, es decir, es una plataforma de interacción entre personas donde intercambian información, o negocian bienes o servicios. Ejemplo: tucarro.com.

Plataforma B2B (Business to Business/empresa a empresa): Aquellas operaciones que donde se relacionan comerciantes y comerciantes, es decir, son plataformas que ofrecen servicios y productos a personas jurídicas o servicios institucionales. Ejemplo: Microsoft.

Plataforma C2B (Consumer to Business): Relación de los consumidores con las empresas, en las que los consumidores venden productos y servicios a las organizaciones. Ejemplo: agropool.com.

Plataforma B2G (Business to Government/empresa gobierno): Relaciones entre comerciantes a gobierno.

Plataforma G2C (Government to Consumer/gobierno a consumidor): Relaciones entre el gobierno a consumidores.

Tiendas Virtuales: Establecimientos basados en la venta por catálogo.

Centros Comerciales Virtuales: Aquellos en los cuales los usuarios pueden acceder a distintos comercios independientes entre sí, que abarcan diferentes sectores desde una dirección única, garantizando la seguridad de los pagos y la atención al cliente. Ejemplo: Makro.

Contrataciones Electrónicas: A través de estas, se acelera el uso del comercio con la Administración Pública, en comparación con los métodos tradicionales llevados por la Administración Pública.


Micropagos: sistemas para realizar pagos de pequeños montos de forma electrónica, por ejemplo, a través de una cuenta virtual en Internet.

¿Sabes cuáles son las Modalidades del Comercio Electrónico?


Constructores Electrónicos (E-Builders): Son compañías dedicadas a desarrollar soluciones para Internet, las cuales ofrecen  los servicios de consultoría, diseño, integración, experiencia en usuarios.

Gobierno Electrónico (E-Government): Es el uso de las tecnologías de la información y el conocimiento en los procesos internos de gobierno y en la entrega de los productos y servicios del gobierno tanto a los ciudadanos como a la industria. Además de ello, este tipo de comercio electrónico, se dice que constituye un instrumento para prestar unos servicios públicos más eficaces y de mejor calidad.

Educación Electrónica Virtual (E-Learning): También conocida como educación virtual, es la manera de impartir conocimientos desde el computador, a través del cual se puede acceder a los foros, charlas, chats y diversas modalidades de los cursos que se ofrezcan en Universidades e Institutos Educativos.
  • Asincrónica: Herramientas propias del Internet, como foros, correos electrónicos, o cualquier otro medio de almacenamiento de información, en los que los estudiantes pueden inscribirse a destiempo.
  • Comunicación Sincrónica: Plataforma que permite la comunicación de los participantes pero en tiempo real por medio de chats o video conferencia.
Proveedores de Acceso a Internet: Son empresas que brindan información de cómo conectar dispositivos, tales como computadoras personales, teléfonos celulares.

Portales Horizontales: Conformado por un sitio de Internet que abarca diferentes temas, tales como: deportes, noticias, finanzas, entre otras. Ejemplos: Yahoo, Google, Terra, entre otros.

Portales Verticales: Sitios en internet, especializados que hacen referencia a áreas específicas. 



Conoce qué es el Comercio Electrónico


El Comercio Electrónico, consiste en realizar negocios por medios electrónicos, es decir, se encuentra basado en el procesamiento de medios electrónicos, transmisión de datos, incluyendo textos, sonido y video; intercambiando además, electrónicamente bienes y servicios, remisión de contenidos digitales, trasferencias, transacciones comerciales, actividades educacionales, servicios médicos, compras intergubernamentales, subastas, y otras que generadas por centros comerciales virtuales.


Por otro lado, este tipo de comercio, es definido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como el proceso de compra, venta o intercambio de bienes, servicios e información a través de las redes de comunicación.