Se basa en el respeto al uso de
cualquier tecnología que se use o pueda ser usada en el futuro, para de
transmitir un mensaje de datos o insertar una firma electrónica; además, este
principio implica no favorecer unas tecnologías sobre otras, con objetivo de evitar
posibles obsolescencias legales.
Es importante señalar, que en la
Exposición de Motivos de la LMDFE, el legislador indica que la Ley no se
inclina por una determinada tecnología para las firmas y certificados
electrónicos, advirtiendo, de esta manera, la necesidad de incluir las
tecnologías existentes y las que están por existir. Asimismo, ln la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL) de Venezuela, se observar la influencia
de este principio, al indicar la referida ley en su artículo 4 que se entiende
por tales las transmisiones, emisiones o recepción de signos, señales,
escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, inventados
o por inventarse, dando cabida legal a futuros desarrollos tecnológicos en el
sector.










